El uso de carretillas y plataformas elevadoras deben utilizarse con seguridad y con un conocimiento previo para evitar riesgos que puedan afectar a la seguridad de los demás empleados. Para poder conducir y manipular carretillas o plataformas elevadoras es necesario un carnet que lo acredite. 

¿ES NECESARIA UNA FORMACIÓN PARA OPERAR CON CARRETILLAS ELEVADORAS?

Un carretillero es la persona profesional que se dedica a conducir una carretilla elevadora, también conocida como toro. Esta máquina se utiliza para elevar y transportar cargas en almacenes, fábricas, establecimientos de logística, naves, etc. Hay factores como las características de la empresa y/o las cargas que se vayan a manejar que influye en el tipo de carretilla (retráctil, frontal, bilateral, trilateral, etc). 

Por tanto, sí es necesaria una formación para que los operarios de una empresa puedan utilizarlas. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo dice que “la conducción de equipos de trabajo automotores está reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. Esta formación deberá ser adecuada y suficiente y tanto teórica como práctica”. 

¿EN QUÉ CONSISTE EL CURSO DE CARRETILLERO Y PARA QUÉ TE SIRVE?

El curso de carretillero te ofrece toda la formación que se necesita para ser operador de carretillas elevadoras. El temario de nuestro curso abarca los siguientes puntos: 

  • La carretilla elevadora. Tipos de carretilla elevadoras, componentes de una carretilla y componentes de seguridad. 
  • El conductor. Requisitos del conductor, normas generales de comportamientos del conductor y componentes de seguridad de la carretilla elevadora. 
  • La estabilidad de la carretilla y de la carga. Influencias en la estabilidad de la carretilla e influencias en las cargas. 
  • Riesgos y prevención. Medidas de prevención. 
  • Mantenimiento de la máquina. Cargo y cambio de batería. 
  • Lugares de trabajo. Introducción. 
  • Operaciones de carga y descarga. Recoger una carga, transportar una carga y depositar una carga. 
  • Accidentes de trabajo. Qué es un accidente de trabajo y los accidentes con carretillas elevadoras. 
  • Reglas de circulación. Aspectos a tener en cuenta antes de manipular una carga y circulación con la carretilla. 
  • Señales de seguridad. Ejemplos de señales para carretillas. 
  • Legislación. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y utilización de equipos de trabajo (R.D. 1218/1997). 

Las funciones que te enseña el curso de carretillero sirven para recibir, colocar y apilar las mercancías, conducir y controlar la carretilla, cargar y descargar todos los productos y transportar las mercancías de un punto a otro de la empresa. En este post te contamos cuáles son todas las funciones que desempeña un carretillero. 

¿QUÉ CATEGORÍA PROFESIONAL TIENE UN CARRETILLERO?

Los trabajadores en las empresas ocupan distintos puestos y cada uno de ellos tienen distintas funciones y salarios. Los puestos están organizados dentro de una clasificación profesional, lo que conocemos como categorías profesionales.

El carretillero corresponde al Grupo 3 de las categorías profesionales. En este grupo están todos aquellos trabajadores que no necesitan una titulación específica, no tienen responsabilidades y realizan tareas técnicas.

Dentro del Grupo 3, se pueden hacer 2 subgrupos:

  • Subgrupo 3.1. En él se incluyen los trabajadores de producción, como los oficiales de 1ª y 2ª.
  • Subgrupo 3.2. Aquí estarían los trabajadores de las oficinas o de reparto de los pedidos.

¿QUÉ NORMATIVA AFECTA AL CARRETILLERO?

En España, la normativa del conductor de carretilla elevadora está regida por los Reales Decretos 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo 

Los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice así:  

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. 

1.A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 

2.El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.” 

Artículo 19. Formación de los trabajadores. 

  1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 

  1. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otrashoraspero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.” 

Y el artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, Obligaciones en materia de formación e información establece que: 

1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

2.La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:

a) Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

b) Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

c) Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.

4.Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.”

En conclusión, el profesional que se dedique a manipular la carretilla debe tener un documento acreditativo por una entidad autorizada de formación, con la cual el trabajador podrá demostrar la formación recibida 

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